Después de comprar un coche usado, el comprador debe tramitar el cambio de titularidad en la DGT dentro del plazo indicado. Antes de presentar la solicitud, comprueba que el vehículo puede transferirse y prepara el contrato, la situación del ITP y la tasa. Esta guía resume el procedimiento ordinario y distingue las obligaciones del comprador de la notificación que corresponde al vendedor.
Plazo y responsabilidades de cada parte
El comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. La DGT indica que, tras completar la transferencia, el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor.
Al vendedor le corresponde notificar la venta lo antes posible, sin esperar a que el comprador complete el cambio registral. La DGT explica que la notificación permite dejar de recibir determinadas sanciones relacionadas con el vehículo mientras aún no se haya actualizado su titularidad. Notificar la venta no sustituye la transferencia que debe tramitar el comprador.
Comprueba que el vehículo sea transferible
Antes de presentar la solicitud, revisa el estado administrativo del vehículo. Para la transferencia ordinaria, la DGT exige que esté de alta, que conste abonado el impuesto de circulación del año anterior y que se hayan pagado las sanciones impuestas por infracciones del vehículo.
También pueden impedir o condicionar el trámite una reserva de dominio, un embargo o un precinto. La reserva de dominio debe cancelarse o gestionarse conforme a las opciones admitidas por la DGT; si hay embargo o precinto, el comprador debe conocerlo y firmar el documento correspondiente. Un informe reducido de la DGT es gratuito y puede mostrar incidencias que conviene aclarar antes de seguir.

Liquida o acredita el ITP antes de la transferencia
En una compraventa entre particulares, antes del cambio de titularidad hay que justificar el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se emplea el modelo 620 o 621, según corresponda y conforme a las instrucciones de la comunidad autónoma competente.
La DGT indica una excepción para el vendedor empresario que actúa dentro de su actividad: en ese caso, se aporta la factura en lugar del justificante de ITP. Conserva el justificante o el código electrónico de transferencia que genere el trámite autonómico; la documentación fiscal concreta puede variar según el territorio y el tipo de operación.
Prepara contrato, identificaciones y justificantes
Necesitarás acreditar la transmisión mediante el contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor, o mediante factura si vende una empresa. Incluye en el contrato los datos de ambas partes y del vehículo, el precio, la fecha y la hora de entrega; la DGT recomienda conservar una copia de la identificación del vendedor.
Prepara también la identificación del comprador, el justificante del ITP pagado, exento o no sujeto y la tasa de transferencia. Para la solicitud electrónica se digitalizan los documentos requeridos. En la atención presencial se presenta el impreso oficial y la documentación indicada por la DGT; comprueba la lista actual antes de acudir, porque los casos especiales pueden exigir documentos adicionales.
Elige canal y solicita cita si vas presencialmente
La transferencia puede tramitarse por internet mediante el asistente de la DGT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La solicitud recoge los datos de comprador, vendedor y vehículo y permite adjuntar los documentos escaneados. Si una persona representante presenta el trámite, la autorización debe estar registrada según las instrucciones de la DGT.
También existe atención presencial, pero requiere cita previa. La DGT reserva este canal a particulares; las empresas y otras personas jurídicas deben presentar sus solicitudes por vía electrónica. No des por hecho que podrás resolverlo en una oficina sin cita ni que cualquier gestoría está incluida en el trámite presencial: confirma antes el canal que corresponde a tu caso.
Tasa oficial y otros costes
La tasa DGT 1.5 para una transferencia ordinaria es de 55,70 euros según la página oficial consultada. En el canal electrónico se puede pagar dentro del formulario o introducir el número de una tasa comprada previamente; ese justificante incluye un número de 12 cifras. En oficinas, el pago puede hacerse con tarjeta o aplicando una tasa adquirida con anterioridad.
A esa tasa puede sumarse el ITP que corresponda en tu comunidad autónoma y, si decides contratarlo, el precio de una gestoría. No existe un importe único de ITP para toda España: verifica la liquidación en la administración tributaria competente y consulta la página de la DGT para confirmar la tasa vigente antes de iniciar el trámite.
Guarda el justificante y verifica el resultado
Al presentar la solicitud por internet, conserva el resguardo. La DGT advierte que la presentación por registro no equivale a una resolución inmediata; revisa las comunicaciones y atiende cualquier petición de subsanación. Cuando se complete el cambio, comprueba que el permiso nuevo está emitido y que la ITV figura en vigor para que sea válido.
Si estás preparando la compra, revisa también el anuncio, el estado del coche y sus antecedentes antes de firmar. Las guías sobre el informe reducido y el completo explican qué información ofrece cada consulta; el informe completo es de pago y la DGT publica su coste y canales en la sede electrónica.
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Comprobar una matrícula ↗Fuentes y referencias
- DGT: Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo. Plazo de 30 días, requisitos previos, ITP, documentación, representantes, canales, cita presencial y tasa 1.5 vigente.
- DGT: Notificación de venta. Obligación del comprador y vendedor, notificación temprana, canales, cita previa, representación y requisitos de la notificación.
- DGT: Informe de un vehículo. Informe reducido gratuito, información de incidencias y precio actual del informe detallado.
- DGT: modelo oficial de contrato de compraventa. Modelo oficial de contrato utilizado como referencia para documentar la operación entre particulares.
